EL DEUDOR NO PUEDE OBLIGAR AL ACREEDOR A RECIBIR POR PARTES LO QUE SE LE DEBA: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

25 Ene 2025

Contractual

El Tribunal de la Sala Civil de Decisión de Medellín, al estudiar la pretensión incoada por la parte demandante, conforme a la cual solicitó que se condenara a la demandada a pagar a su favor sumas de dinero

El Tribunal de la Sala Civil de Decisión de Medellín, al estudiar la pretensión incoada por la parte demandante, conforme a la cual solicitó que se condenara a la demandada a pagar a su favor sumas de dinero, por el incumplimiento en el pago de catorce (14) facturas de venta por concepto de suministro de cuero, los intereses, y lo pactado en la cláusula del convenio de pago tal como lo permite el artículo 1592 del Código Civil, considera que el pago como forma de extinguir las obligaciones, consiste en ejecutar la prestación de lo que se debe "al tener de la obligación" (arts. 1626 y 1627); reglas que, señala, son de plena aplicación a los negocios mercantiles, conforme con lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Comercio.
 
Así las cosas, en lo relativo a los pagos parciales y la diferencia con los abonos, el Tribunal indica que el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.
2. Sentencia Tribunald de Medellín_ pagos parciales.pdf

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