"REGLA DE OPORTUNIDAD" ANTE SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

14 Abr 2025

Contractual

" REGLA DE OPORTUNIDAD" ANTE SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

En esta sentencia, el Consejo de Estado analiza la regla de oportunidad para expresar salvedades u objeciones en ejecución del contrato estatal ante situaciones de desequilibrio alegadas por el contratista, pues, la entidad pública alegaba la ausencia de salvedades u observaciones por parte del contratista en diferentes actos (otrosíes, suspensiones, prórrogas) durante la ejecución contractual que le impedían solicitar el restablecimiento del equilibrio contractual. 

Sobre el particular, se descarta que exista una regla o tarifa en que sistemáticamente deban los contratistas dejar salvedades para acceder posteriormente a la jurisdicción ante situaciones de desequilibrio. Manifiesta que, en cada caso deben determinar los jueces y tribunales de instancia conforme el principio de autonomía judicial, si la ausencia de reclamos durante la ejecución tuvo o no relación con la situación de desequilibrio reclamado para determinar si el silencio del contratista pudo significar su conformidad con la correcta ejecución.

1743073660208.pdf

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