25 Ene 2025
Contractual
El CE declara el incumplimiento de un municipio por no haber restituido la infraestructura arrendada al finalizar el contrato y la falta de pagos correspondientes
El CE declara el incumplimiento de un municipio por no haber restituido la infraestructura arrendada al finalizar el contrato y la falta de pagos correspondientes; desconociendo lo dispuesto en el artículo 2005 del Código Civil, de acuerdo con el cual «(…) el arrendatario es obligado a restituir la cosa al final del arrendamiento», siendo un elemento de la naturaleza de dicho contrato.
El Alto Tribunal consideró procedente la condena al pago del valor del arrendamiento de la infraestructura, con fundamento en el enriquecimiento sin causa de la entidad estatal, en los términos de la jurisprudencia de unificación (Hechos Cumplidos), pues se encontraba demostrado que el propietario no podía retirar la infraestructura, al estar destinada a la prestación de un servicio público que no podía interrumpirse, estando obligada la administración al reconocimiento y pago del arrendamiento por concepto del negocio jurídico suscrito entre las partes.