25 Ene 2025
El Consejo de Estado realiza varias precisiones en lo que respecta a estas dos figuras, su origen y las consecuencias jurídicas que emergen de uno y otro caso.
El Consejo de Estado realiza varias precisiones en lo que respecta a estas dos figuras, su origen y las consecuencias jurídicas que emergen de uno y otro caso.
Se indica que, en tanto el incumplimiento contractual tiene origen en la conducta antijurídica de un contratante, lo que conlleva a activar la responsabilidad contrafactual del deudor; por su parte, el desequilibrio económico surge ante una modificación sustancial de la simetría prestacional originalmente pactada por razones ajenas a la conducta del contratista, generándose un centro autónomo de imputación de responsabilidad, en consideración a la frustración de las expectativas de quien concurre con el Estado a coadyuvar la consecución de sus fines.