RECLAMOS Y COMUNICACIONES DEL CONTRATISTA: ¿ SON ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES?

25 Ene 2025

Contractual

El Consejo de estado advierte que, si bien en una relación contractual resulta normal que las partes entablen un diálogo e intercambio de ideas, opiniones, conceptos y reclamos sobre la ejecución contractual

El Consejo de estado advierte que, si bien en una relación contractual resulta normal que las partes entablen un diálogo e intercambio de ideas, opiniones, conceptos y reclamos sobre la ejecución contractual; no toda comunicación emitida por la Entidad Estatal para dar respuesta a su contratista puede ser calificada como un acto administrativo susceptible de control juridicial.

Por tanto, las comunicaciones de la entidad en torno a la existencia de una afectación de la ecuación contractual que diera lugar a reconocimientos económicos, no constituyen actos administrativos., y en consecuencia, no son susceptibles de control judicial.

4. Sentencia 17062024.pdf

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