14 Mar 2025
El CE recuerda que el proceso sancionatorio puede iniciarse sin necesidad de un informe de incumplimiento por parte de la interventoría.
Esto significa que no se debe limitar la capacidad de las entidades públicas para actuar de manera autónoma, ya que ello implicaría una renuncia o traslado del deber permanente de vigilancia y control sobre el cumplimiento de los contratos, establecido en la Ley 80 de 1993 y reglamentado en las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011.
En este sentido, la entidad pública tiene la obligación de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, según lo establecido en la ley.