25 Ene 2025
Contractual
CCE analiza la figura de los contratos atípicos estatales y su contenido
CCE analiza la figura de los contratos atípicos estatales y su contenido, en los cuales, las partes acuerdan los elementos esenciales que dotan al contrato, bien sea de tomar elementos propios de otras figuras o de elementos originales para crear una relación jurídica propia que difiere de las demás.
Respecto a la contratación de pautas publicitarias en medios digitales, considerado como un contrato atípico, la Agencia señala que las Entidades Públicas sometidas al EGCAP, en virtud del principio de autonomía de la voluntad delas partes de que trata el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar este tipo de negocios jurídicos para efectos publicitarios, siempre que establezcan las condiciones que se consideren necesarias para la ejecución de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción.
En suma, la contratación de servicios publicitarios en medios digitales debe obedecer a los siguientes criterios: a) los recursos que destinen las entidades para divulgación de los programas y política deberán buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad; b) garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y c) atender los principios de efectividad, transparencia y objetividad.
1. C-760-2024. Contratos atípicos.pdf