25 Abr 2025
La Sección Tercera del Consejo de Estado examina la aplicación de sanciones contractuales como multas y cláusulas penales por parte de entidades públicas, cuestionando su legalidad y motivación, especialmente cuando estas se imponen sobre incumplimientos ya subsanados. El fallo recalca que las multas tienen un carácter conminatorio y no indemnizatorio, y que deben responder a incumplimientos actuales y no a hechos ya superados. También se cuestiona la competencia de la administración para imponerlas directamente en contratos suscritos con anterioridad a la Ley 1150 de 2007.
El análisis abarca, además, el principio del equilibrio económico del contrato estatal, concluyendo que este no se vulnera cuando el contratista ha suscrito modificaciones al contrato sin que se demuestre un daño real o un perjuicio económico no compensado. Se resalta que los riesgos previsibles como variaciones en las cantidades de obra o aumentos en insumos deben ser asumidos por el contratista si no se acredita una afectación sustancial con respaldo probatorio. La sentencia establece criterios relevantes sobre cuándo procede la nulidad de actos administrativos contractuales y cuándo no.