29 Abr 2025
HECHOS CUMPLIDOS PROCEDENCIA
El Tribunal Administrativo del Cesar, accedió al reconocimiento del pago de servicios públicos prestados por el Cuerpo Voluntario de Bomberos de Valledupar a la Alcaldía, a pesar de no existir un contrato estatal que respaldara dicha prestación. La decisión se basó en el principio de enriquecimiento sin justa causa, a favor del afectado, considerando el caso como una excepción especial a las reglas generales establecidas por la Ley 80 de 1993.
El Tribunal recordó que, normalmente, la falta de un contrato estatal impide el reconocimiento de pagos, pero hizo énfasis en que, al tratarse de un servicio público esencial que debía ser prestado por mandato legal y cuyos costos eran responsabilidad del municipio, se justificaba el pago. Además, reconoció que, aunque el Consejo de Estado había definido excepciones previas para estos casos, esta situación específica también calificaba como un escenario excepcional.