29 Abr 2025
SUBCONTRATACIÓN CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS NO PUEDE SER TOTAL
En esta sentencia, el Tribunal Administrativo del Quindío declaró la nulidad absoluta del contrato interadministrativo suscrito entre el Municipio de Armenia y la EDUA LTDA, al encontrar demostrado la existencia de objeto ilícito en su suscripción.
Al respecto, señaló que las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 establecieron que solo podía celebrarse contratos interadministrativos, cuando las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos y quien fuera contrato bajo dicha modalidad de contratación directa contará con la idoneidad técnica, la experiencia operativa y financiera requerida.
En tal sentido, cuando se advierte la subcontratación de todas las actividades, ello denota que el contratista no contaba con dichas cualidades, lo que desnaturaliza el contrato interadministrativo y elude el principio de selección objetiva.
2. Tribunal Quindío_ Contratos interadministrativo.pdf